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Abogado daños Sevilla

Abogados expertos en delitos de daños en la provincia de Sevilla. 

Bufete Aguilar Pantoja

Afronta el delito de daños con Bufete Aguilar Pantoja

En Bufete Aguilar Pantoja sabemos que sufrir daños personales, materiales o económicos puede cambiarte la vida en un instante.

Un accidente de tráfico, una negligencia médica o un incumplimiento contractual no solo dejan secuelas físicas o patrimoniales, sino también una gran carga emocional y financiera. Por eso, ponemos toda nuestra experiencia a tu servicio para que obtengas la indemnización justa que te corresponde y recuperes la tranquilidad que mereces.

¿Por qué elegirnos como tus abogados en reclamaciones por daños en Sevilla?

Análisis detallado de tu caso: Evaluamos cada prueba, informe pericial y documentación para determinar la viabilidad de tu reclamación y maximizar las posibilidades de éxito.

Cálculo preciso de la indemnización: Valoramos de forma exhaustiva los daños personales, materiales, morales y económicos, asegurando que no dejes pasar ni un solo derecho.

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Defensa judicial contundente: Si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, llevamos tu caso ante los tribunales con una defensa sólida y orientada a conseguir la máxima indemnización.

Acompañamiento constante: Te informamos de cada paso y resolvemos todas tus dudas, para que te sientas respaldado y seguro durante todo el proceso.

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Tu recuperación y tu justicia, nuestra prioridad

Con amplia experiencia en reclamaciones por daños y perjuicios en Sevilla, en Bufete Aguilar Pantoja trabajamos con rigor, cercanía y compromiso para defender tus intereses y que recibas lo que legítimamente te corresponde.

No dejes tu caso en manos inexpertas. Contacta ahora con Bufete Aguilar Pantoja y lucha por tu indemnización con todas las garantías legales.

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¿Qué es el delito de daños?

El delito de daños consiste en deteriorar, destruir o inutilizar bienes ajenos, ya sean muebles o inmuebles, causando un perjuicio económico a su propietario o titular legítimo. Se trata de una conducta que atenta contra el patrimonio de otra persona, empresa o entidad, y puede cometerse tanto de manera dolosa (con intención de causar el daño) como imprudente (por negligencia o falta de cuidado).

En términos simples, hablamos de delito de daños cuando una persona rompe, destruye o inutiliza algo que no le pertenece, provocando que pierda su valor, funcionalidad o utilidad. Ejemplos habituales son:

  • Rayar o golpear un coche ajeno.

  • Romper escaparates, cristales o mobiliario urbano.

  • Dañar maquinaria, equipos electrónicos o instalaciones de una empresa.

  • Inutilizar sistemas informáticos o bases de datos (daños informáticos).

  • Provocar filtraciones de agua o fuego que afecten a inmuebles de terceros.

Para que exista delito y no una simple falta civil, es necesario que los daños causados superen un determinado valor económico o que concurran determinadas circunstancias específicas recogidas en la ley.

¿Dónde se regula el delito de daños?

El delito de daños se encuentra regulado en el Código Penal español, concretamente en los artículos 263 a 267.

  • Artículo 263: Recoge el delito de daños dolosos en bienes ajenos, estableciendo la pena general cuando el valor de los daños supera los 400 euros.

  • Artículo 264: Regula los daños informáticos, castigando la destrucción o alteración de datos, programas o sistemas informáticos ajenos.

  • Artículo 265: Establece agravantes cuando los daños afectan a bienes de utilidad social, como infraestructuras públicas, transportes, servicios sanitarios o de primera necesidad.

  • Artículo 266: Agrava las penas cuando se utilizan sustancias peligrosas, explosivos o medios especialmente lesivos.

  • Artículo 267: Regula el delito de daños imprudentes, es decir, aquellos cometidos sin intención directa, pero con negligencia.

Por otro lado, cuando los daños no superan los 400 euros, se considera un delito leve de daños, recogido en el artículo 625 del Código Penal.

¿Qué penas tiene el delito de daños?

Las penas del delito de daños varían en función de la gravedad, el valor de lo dañado y las circunstancias del hecho:

  1. Delito básico (art. 263 CP):

    • Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses, si los daños superan los 400 euros.

  2. Delito leve de daños (art. 625 CP):

    • Multa de 1 a 3 meses, si los daños no superan los 400 euros.

  3. Daños agravados (arts. 265 y 266 CP):

    • Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, cuando los daños afectan a bienes de uso público, infraestructuras de interés general, bienes culturales, o se cometen empleando sustancias peligrosas.

  4. Daños informáticos (art. 264 CP):

    • Prisión de 6 meses a 3 años si se destruyen, alteran o inutilizan datos, programas o sistemas informáticos.

  5. Daños imprudentes (art. 267 CP):

    • Multa de 3 a 9 meses si se causan por negligencia y el daño es superior a 80.000 euros.

Además de la pena principal, el autor del delito debe indemnizar al perjudicado, devolviendo el valor del daño o el coste de la reparación.

Bufete Aguilar Pantoja, tu abogado para delitos de daños en Sevilla

En Bufete Aguilar Pantoja contamos con una amplia experiencia en delitos de daños en Sevilla, tanto defendiendo a acusados injustamente como representando a víctimas que necesitan reclamar la reparación de sus bienes y la indemnización correspondiente.

Si te enfrentas a una acusación por daños o has sido víctima de este delito, no te arriesgues a actuar sin asesoramiento profesional. Un error procesal o una valoración incorrecta del daño puede costarte mucho dinero o incluso tu libertad.

Contacta ahora con Bufete Aguilar Pantoja. Te ofrecemos un análisis detallado de tu caso, una estrategia legal adaptada a tus necesidades y la tranquilidad de contar con abogados especializados que defenderán tus derechos con todas las garantías.

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