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Abogado delitos de alcoholemia en Sevilla

Bufete Aguilar Pantoja Sevilla, experto en delitos de alcoholemias en Sevilla

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS DE ALCOHOLEMIAS EN SEVILLA

En Bufete Aguilar Pantoja contamos con una amplia experiencia en la defensa de delitos relacionados con alcoholemias en Sevilla, ofreciendo una asistencia legal eficaz y adaptada a cada caso.

Sabemos que enfrentarse a un procedimiento penal por conducir bajo los efectos del alcohol puede ser angustiante: la posible retirada del carné, multas elevadas, antecedentes penales o incluso penas de prisión. Nuestro compromiso es estar a tu lado desde el primer momento, escucharte y diseñar la mejor estrategia para proteger tus derechos y minimizar las consecuencias.

Nuestra actuación es rápida y directa:

Si te han detenido o citado por alcoholemia, analizamos tu caso en detalle, revisamos el atestado y buscamos posibles irregularidades en las pruebas para lograr la absolución o reducir la pena.

Si ya tienes antecedentes o sanciones previas, estudiamos la posibilidad de sustituir penas de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad u otras medidas menos gravosas.

En cada paso del procedimiento, te mantenemos informado con total transparencia. Nuestro objetivo es claro: que recuperes la tranquilidad y puedas continuar con tu vida lo antes posible.

Defensa penal especializada en alcoholemias en Sevilla
Atención cercana y asesoramiento claro desde el primer momento
Experiencia contrastada en delitos contra la seguridad vial

¿Necesitas ayuda legal? No lo dejes pasar. Contacta con Bufete Aguilar Pantoja y cuéntanos tu caso. Estamos aquí para defenderte.

Abogado alcoholemias Sevilla
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¿Qué es el delito de alcoholemia?

En España, el delito de alcoholemia se configura cuando un conductor opera un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o supera ciertas tasas de alcohol en sangre o aire espirado. Según el artículo 379.2 del Código Penal, se considera delito si:

  • Conducción bajo la influencia del alcohol: Independientemente de las tasas específicas, si el conductor está bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se considera delito.

  • Superación de límites establecidos: Si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro o la tasa en sangre excede los 1,2 gramos por litro.

Las penas asociadas a este delito pueden incluir:

  • Prisión: De 3 a 6 meses.

  • Multa: De 6 a 12 meses.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad: De 31 a 90 días.

Además, se impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período que varía entre 1 y 4 años.

Es importante destacar que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia también constituye un delito, con penas de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir por un período de 1 a 4 años.

La legislación española establece límites más estrictos para conductores noveles y profesionales, con una tasa máxima permitida de 0,20 gramos por litro en sangre y 0,10 miligramos por litro en aire espirado.

Es fundamental ser consciente de las implicaciones legales y de seguridad vial asociadas al consumo de alcohol al conducir, ya que este comportamiento puede tener consecuencias graves tanto para el infractor como para la sociedad en general.

¿Qué penas conlleva el delito de alcoholemia?

En España, el delito de alcoholemia se configura cuando un individuo conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, superando los límites legales establecidos. Este comportamiento está tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal y conlleva diversas sanciones, que varían según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes.

Penas Principales:

  1. Prisión: La pena de prisión oscila entre 3 y 6 meses. Esta sanción se aplica en función de factores como el nivel de alcoholemia, antecedentes del conductor y si hubo situaciones de peligro concreto para terceros.

  2. Multa: Consiste en una sanción económica que puede variar entre 6 y 12 meses. El cálculo de la multa se basa en cuotas diarias, cuyo importe depende de la capacidad económica del infractor.

  3. Trabajos en Beneficio de la Comunidad: Se establece una duración de entre 31 y 90 días. Esta medida sustitutiva permite al infractor compensar su conducta mediante labores comunitarias.

Pena Accesoria:

  • Privación del Derecho a Conducir: Además de las penas principales, se impone la retirada del permiso de conducción por un período que oscila entre 1 y 4 años. Esta sanción busca prevenir futuras conductas peligrosas al volante.

Circunstancias Agravantes: Existen situaciones que pueden agravar las penas mencionadas:

  • Conducción Temeraria: Si el conductor, además de estar bajo los efectos del alcohol, conduce de manera temeraria, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, las penas pueden incrementarse. En estos casos, el artículo 380 del Código Penal prevé penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

  • Desprecio por la Vida de los Demás: Cuando se demuestra un manifiesto desprecio por la vida ajena, las sanciones pueden ser aún más severas, incluyendo penas de prisión de 2 a 5 años, multas de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Negativa a Someterse a las Pruebas de Alcoholemia: Rehusar las pruebas de detección de alcohol constituye un delito independiente, sancionado por el artículo 383 del Código Penal. Las penas asociadas son:

  • Prisión: De 6 meses a 1 año.

  • Privación del Derecho a Conducir: Por un período de 1 a 4 años.

Infracciones Administrativas: Cuando las tasas de alcohol no alcanzan el umbral penal, pero superan los límites administrativos, se aplican sanciones administrativas:

  • Multa Económica: Puede ascender hasta 500 euros.

  • Pérdida de Puntos del Carné: Hasta 4 puntos.

Es esencial destacar que, en función de la tasa de alcoholemia y las circunstancias del hecho, la infracción puede ser considerada administrativa o penal. Por ello, es fundamental conocer los límites legales y las consecuencias asociadas a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Bufete Aguilar Pantoja, tu abogado de delitos alcoholemia en Sevilla

En Bufete Aguilar Pantoja, contamos con amplia experiencia en la defensa de casos de delitos de alcoholemia en Sevilla. Entendemos la gravedad y complejidad de estos delitos, así como las consecuencias legales, personales y económicas que pueden derivarse de una acusación de este tipo. Por eso, trabajamos para ofrecer una defensa personalizada, efectiva y adaptada a las necesidades de cada cliente.

Si te enfrentas a una acusación por un delito de alcoholemia o necesitas asesoramiento legal especializado, no dudes en contactarnos. Te ofrecemos una consulta inicial para analizar tu situación y determinar los pasos a seguir. En Bufete Aguilar Pantoja, estamos aquí para defender tus derechos con profesionalidad y compromiso.

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